Abierto el plazo para solicitar ayudas al alquiler en Asturias.
Quien lo puede presentar:
Quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Poseer la nacionalidad española. En el caso de los extranjeros deberán tener residencia legal en España.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En ningún caso se admitirán los subarriendos parciales de las viviendas.
En el caso de las personas jóvenes menores de 35 años, ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda en el Principado de Asturias, o estar en condiciones de suscribirlo en el plazo máximo de 2 meses desde la concesión de la ayuda, formalizado también en los términos de la Ley 29/1994.
3. Que la vivienda arrendada constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse mediante certificado o volante de empadronamiento en el que consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La vivienda constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el periodo por el que se conceda la ayuda.
En el caso de las personas jóvenes menores de 35 años que deseen acceder a un arrendamiento de vivienda, el citado certificado o volante deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda, que quedará condicionada a su aportación.
Se entiende que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa.
Se considerará unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
4. Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento no excedan los siguientes límites:
El límite máximo de ingresos de la Unidad de Convivencia que permite el acceso a las ayudas se expresará en número de veces la cuantía anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) correspondiente a catorce pagas, sin que en ningún caso sea superior en 3 veces al referido IPREM, determinándose conforme a las siguientes reglas:
Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1,5.
Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:
- La primera persona adulta computa 1,5 veces el IPREM.
- Cada persona adicional, 0,5 veces el IPREM.
5. Que la renta de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento no supere los 500 euros mensuales.
6. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia sea propietario u ostente un derecho real de uso y disfrute de alguna vivienda en España. Se excepcionarán de este requisito quienes, siendo titulares de una vivienda o de un derecho sobre la misma, acrediten su no disponibilidad por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad
7. Ninguna de las personas de la unidad de convivencia tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el/la arrendador/a de la vivienda, o sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
8. Que ninguna de las personas de la unidad de convivencia esté incursa en ninguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones.
Presentación:
– Registro de cualquier Ayuntamiento, así como Registro de cualquier organismo de la Administración del Estado
– Oficinas de Correos
– En general, cualquiera de los medios establecidos en el art 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órgano gestor:
Servicio de Promoción y Financiación de la Vivienda
Plazo de resolución:
6 meses
Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo
Normativa básica:
CAMBIO DE DOMICILIO
- La persona beneficiaria de esta ayuda no perderá esta condición ni el derecho a la subvención si cambia de domicilio a otro ubicado dentro del Principado de Asturias, siempre que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, sin interrupción temporal con el anterior y cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en la resolución de convocatoria.
- En este caso, la persona beneficiaria quedará obligada a comunicar dicho cambio en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la fecha de suscripción del nuevo contrato de arrendamiento.
- La cuantía de la ayuda se ajustará de forma automática a la del nuevo arrendamiento debiendo ser esta igual o inferior a la que se venía percibiendo. Esta variación en la cuantía de la ayuda se hará efectiva desde la celebración del nuevo contrato. A estos efectos se entenderá que existe interrupción temporal cuando entre ambos contratos haya transcurrido un período superior a un mes. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de revocación y en su caso, de reintegro.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de esta ayuda los arrendatarios/as de vivienda de titularidad del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos asturianos o de las sociedades y entidades municipales de estos últimos.
CUANTÍA
- Con carácter general las ayudas tendrán una cuantía máxima total del 40% de la renta mensual del alquiler de la vivienda. Esta cuantía se elevará hasta el 50% para las personas jóvenes menores de 35 años y para las personas mayores de 65, ambas edades en el momento de la solicitud.
- El periodo máximo subvencionable lo será por un máximo de 12 mensualidades.
PERIODO DE ALQUILER SUBVENCIONABLE
Los efectos económicos de la subvención estarán condicionados por la fecha de entrada en vigor del contrato objeto de la ayuda, comenzando desde:
a) El 1 de octubre de 2020, en aquellos contratos que estuvieran en vigor a dicha fecha y continuaran vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
b) La entrada en vigor del contrato, en otro caso.
PAGO DE LA AYUDA
La subvención sólo podrá abonarse previa justificación del pago de la renta.
- El primer pago de la ayuda se corresponderá con las mensualidades de renta subvencionadas presentadas junto con la solicitud y justificadas adecuadamente.
- El segundo pago se realizará cuando el beneficiario aporte, en el plazo máximo de un mes a contar desde el fin de sus 12 mensualidades concedidas, la documentación justificativa del pago de la renta correspondiente a las mensualidades que no presentó junto con la solicitud.
INCOMPATIBILIDAD
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, las personas beneficiarias de estas ayudas, no podrán serlo de otras destinadas al alquiler y promovidas por otras Administraciones o entes públicos o privados.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 0,75 veces el IPREM. Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social.
En ningún caso la suma de las ayudas podrá superar el 100% de la renta satisfecha.
PASOS A REALIZAR
- Descarga la solicitud.
- Cumpliméntala.
- Preséntala en el lugar indicado.
INFORMACIÓN
- Teléfonos, horario de 9 a 14 horas:
- 985105560
- 985105522
- 985105509
- Email: ayudasalquiler@asturias.org
NOTIFICACIONES
BOPA
FICHA DE ACREEDOR
La ficha de acreedores puede descargarse a través del siguiente enlace
- Solicitud en modelo normalizado.
- Copia del contrato de arrendamiento firmado por la persona titular o titulares del mismo, con referencia expresa al importe actualizado de la renta.
- Ficha de acreedores.
- Datos desglosados del importe de la renta, garaje, trastero, gastos de comunidad y otros gastos asimilados a la renta, incurso en la propia solicitud.
- Referencia catastral de la vivienda arrendada, incursa en la solicitud.
- Declaración de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incursa en la propia solicitud
- Recibos de alquiler desde octubre de 2020 hasta el momento de la solicitud.
- Declaración responsable, incursa en la solicitud, que indique tal circunstancia.
- Recibo actualizado
- Documentacion que se detalla en la convocatoria.
- Documento nacional de identidad o documento acreditativo de la identidad o Tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español.
- Certificado catastral de titularidad de bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad de convivencia.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas relativas al último periodo impositivo de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 16 años.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Principado.
- Certificación justificativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de prestaciones sociales, por incapacidad temporal o por maternidad y paternidad.
- Certificado de grado de discapacidad.
- Título de familia numerosa.
- Certificado de empadronamiento colectivo a fecha de la solicitud
- Certificado de ayudas al alquiler
- Certificado de ayudas de emergencia social para el alquiler.
- Documentos aportados en virtud del art. 28. de la Ley 39/2015 en el que se reconoce el derecho de los interesados a «aportar cualquier otro documento que estimen conveniente»
Algunos de los requisitos para acceder a esta ayuda son:
– Ser titular del contrato de alquiler de la vivienda
– Que la renta del alquiler de la vivienda inferior a 500 euros mensuales
– No tener ingresos superiores 1,5 veces el IPREM (esto dependerá de la unidad de convivencia)
Desde: 06/04/2021 00:00
Hasta: 05/05/2021 23:59
Un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, cuyo contenido íntegro constará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones
Puedes leer las bases de la convocatoria en este enlace
INFORMACIÓN
- Teléfonos, horario de 9 a 14 horas:
- 985105560
- 985105522
- 985105509
- Email: ayudasalquiler@asturias.org
Si crees que tienes acceso a esta ayuda puedes contactar con nosotros para más información en los teléfonos 665900143 o el 984840330