Os informamos que el Ministerio ha creado una nueva web para tramitar denuncias
y consultas sobre discapacidad:
¿Quién puede acudir?
Cualquier persona con discapacidad y sus familias o los movimientos asociativos de las personas con discapacidad, siempre que invoquen que ha sido objeto de discriminación por razón de su discapacidad.
No importa cuál sea su nacionalidad, residencia o vecindad administrativa, sexo, minoría de edad, si tiene incapacidad legal o está internada en un centro penitenciario o de reclusión o, en general, mantiene cualquier relación especial de sujeción o dependencia de una Administración o Poder público.
Para la presentación de la queja, la denuncia o la consulta, no se necesita la asistencia de abogado ni procurador, y el procedimiento de tramitación es totalmente gratuito.
El nombre de la persona que presenta la queja, denuncia o consulta se mantiene en secreto frente a terceros y a organismos no implicados en el problema, así como a los miembros que formar parte tanto de de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de la Discapacidad como del Pleno del Consejo Nacional de la Discapacidad.
No podrá presentar queja ante la Oficina Permanente Especializada ninguna autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Realizar una consulta
La consulta consiste en una carta que la persona con discapacidad envía a la Oficina Permanente Especializada indicando:
La consulta consiste en una carta que la persona con discapacidad envía a la Oficina Permanente Especializada indicando:
Los datos personales (nombre, apellidos, dirección, teléfono).
Fotocopia del certificado del grado de discapacidad.
El escrito se dirigirá a la siguiente dirección postal:
Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.
Oficina Permanente Especializada.
Paseo de la Castellana, 67. 6ª planta.
Despacho A-682 y A-684.
28046- MADRID
Por fax, al número: 91 363 50 74 y posteriormente también por correo ordinario.
Por Internet, usando el formulario que se ofrece a continuación o a la dirección e-mail: oficinape@mspsi.es y posteriormente mediante correo ordinario.
En el registro de cualquier órgano de la Administración Pública.
Firma.
A continuación os indicamos su página web:
Web