El Consejo de Ministros ha acordado en su reunión del pasado viernes, 29 de mayo de 2015, la adhesión de España al Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, al tiempo que ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales para sacar adelante la adopción de este instrumento por la Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) una de las agencias especializadas de las Naciones Unidas.
Como bien sabéis, leer es un derecho humano; pero en la actualidad no todas las personas tienen acceso a libros ni a otros materiales de lectura. De hecho, más del 90% de los materiales que se publican son inaccesibles para las personas ciegas o con discapacidad de lectura de la letra impresa. De ahí la necesidad de asegurar su reproducción en formatos accesibles, tales como braille, macrotipo y audio. Sin embargo, las actuales reglas de derecho de autor de muchos países lo impiden. Como consecuencia, el acceso a la lectura para muchas personas ciegas de todo el mundo es muy restringido, lo que tiene una especial connotación para los estudiantes ciegos, que tienen muy limitado el acceso a los libros que requieren para incrementar su preparación y su educación formal.
El objetivo del Tratado es ayudar a acabar con la hambruna de libros que sufren personas ciegas, con discapacidad visual o con otro tipo de discapacidad para acceder al libro impreso. Hoy en día, apenas entre un 1-5 % de los libros publicados en el mundo se hacen en formato accesible. Esto se debe, en parte, a las limitaciones impuestas por las leyes de propiedad intelectual, algo que este tratado puede ayudar a evitar. Y lo hace de dos maneras:
- En primer lugar, obligando a los países que ratifiquen el Tratado a tener en su legislación sobre propiedad intelectual una excepción para personas con discapacidad visual y de acceso a la letra impresa. Esto significa que esos países deben permitir a las personas ciegas y a sus organizaciones la producción de libros en formato accesible sin el permiso expreso de los poseedores de sus derechos (p. ej.: el autor y/o el editor, entre otros).
- En segundo lugar, permitiendo a individuos e instituciones a importar y exportar obras en formatos accesibles y otras obras sujetas a derechos de autor, de nuevo sin el permiso expreso de quienes poseen sus derechos. Esto ayudará a evitar duplicidades en la producción en los distintos países, especialmente en aquellos en los que los recursos son escasos o inexistentes. Crecerá el número de libros en formatos accesibles que viajan de un país a otro, con un marco legal vinculante para todos que incluya excepciones locales a los derechos de autor y un régimen internacional de importaciones/ exportaciones que permita el intercambio transfronterizo de libros accesibles.
Desafortunadamente, hasta el momento presente, sólo 8 países han ratificado el Tratado (Argentina, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, India, Mali, Paraguay, Singapur y Uruguay); siendo necesario contar con 20 ratificaciones para que entre en vigor.