Accesibilidad universal: diseño para todos y todas

El pasado 2 de diciembre de 2003, el Boletí­n del Estado publicó la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. El concepto de accesibilidad universal parte de las teorí­as sociales de participación social activa de las personas con discapacidad y de las teorí­as que promueven la plena autonomí­a y vida independiente de estos colectivos.

Parte, así mismo, de la concepción de que las personas con discapacidad son ciudadanos y ciudadanas de derechos, que exigen la igualdad de trato y la no discriminación por sus circunstancias de discapacidad.

Las personas con discapacidad somos personas que tenemos especiales dificultades para satisfacer unas necesidades normales y no personas especiales con necesidades diferentes al resto de miembros de la sociedad.

Somos ciudadanos que para atender estas necesidades demandamos apoyos personales, a la vez que modificaciones en los entornos que erradiquen los obstáculos que nos impiden nuestra plena participación en la actividad social.

En el primer momento del desarrollo práctico de estas ideas se hablaba de entornos practicables y su expresión literal era la “eliminación de barreras”, poniendo el énfasis en las barreras físicas que impedían el acceso a edificios, entornos urbanos o transporte. Ya, hoy día, hablamos, con justa propiedad, de diseño para todos, no sólo de los entornos físicos, llegando a la idea de accesibilidad universal.

Por accesibilidad universal entendemos la condición que deben cumplir los entornos, productos, servicios, normas, criterios o prácticas para que sean comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, sea cual sea su circunstancia física, sensorial, intelectual o mental.

El no cumplimiento de esta condición de accesibilidad universal constituye una forma sutil y muy eficaz de discriminación indirecta, ya que genera una desventaja cierta a las personas con discapacidad, en relación a aquellas que no lo son.

Las medidas que propone la Ley 51/2003 tienen un objetivo final que es reconocer y garantizar el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social.

La concreción en la vida diaria de este concepto de accesibilidad universal se llevará a cabo mediante Planes de Accesibilidad nacional y autonómicos, en los que la participación de las organizaciones que representamos a personas con discapacidad debe estar asegurada.

Ante los avances que nos propone esta nueva legislación, no podemos permanecer quietos. Es necesario que defendamos nuestros intereses y derechos como personas con discapacidad visual, en el contexto de las organizaciones de personas con discapacidad física, auditiva, intelectual o por salud mental.

Os animo a participar activamente en los foros de discusión de vuestras respectivas Comunidades y a defender, sin complejos, el derecho que nos corresponde a la igualdad de trato.

José Marí­a Casado Aguilera,
presidente de la Asociación Navarra de Retinosis Pigmentariaa

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